PARA COMISIONES DE SERVICIO Y ACCIDENTES IN ITÍNERE.
La normativa legal de personal funcionario indica que se tiene el deber de residir en el municipio donde se ubica el centro de trabajo. Es una norma bastante antigua pero este precepto no está derogado.
Respecto al personal laboral, no se establece nada más que debe residir de forma próxima al centro de trabajo y que permita el desplazamiento, pudiendo ser en una localidad cercana al municipio de Madrid. A los contratados temporales, así se exige al formalizar el contrato.
La normativa de indemnizaciones por razón del servicio indica que la comisión comenzará desde donde se tenga la residencia oficial, entendida ésta como la del término municipal correspondiente al lugar del puesto de trabajo, salvo que, de forma expresa y según la legislación vigente, se haya autorizado la residencia del personal en término municipal distinto. Para poder realizar viajes con derecho a indemnización desde el municipio de residencia, se debe autorizar el documento de “solicitud de residencia en otro municipio”, por la Secretaría General Adjunta de Recursos Humanos.
La solicitud (a rellenar por personal funcionario que resida en otro municipio) se debe entregar a Gloria Alonso (secretaria2@iqfr.csic.es) para su gestión y autorización.
Además, con el fin de evitar incidencias con la Mutua de Accidentes de trabajo ante posibles accidentes in itínere, considerados laborales, que son los que se dan entre el lugar de residencia y el del centro de trabajo cuando se acude o se regresa, se debe disponer de este documento.
Los accidentes in itínere deben notificarse lo antes posible a la Mutua, aunque se crea que no se va a necesitar su asistencia. También, a la Gerencia, para realizar las gestiones oportunas con el Área PRL.
